Información sobre fechas límites claves
Dos fechas límites se aplican a las reclamaciones de clientes:
- Fecha límite judicial. La fecha que fija el tribunal de quiebra para presentar reclamaciones de clientes es por lo general 60 días después de la publicación del proceso, pero puede ser sólo 30 días después de dicha fecha. La fecha límite se indica en la notificación publicada y se envía por correo una copia de la misma junto con los formularios de reclamación y las instrucciones que indican también la fecha de forma prominente. Preste mucha atención a la fecha límite indicada en la notificación y asegúrese de que el síndico reciba su reclamación puntualmente.
- Fecha límite federal. Si el síndico recibe su formulario de reclamación completado después de la fecha fijada por el tribunal de quiebra pero no después de seis meses posteriores a que se hubiera publicado la notificación al público, la reclamación está sujeta a demoras en su procesamiento y, posiblemente, pago limitado. La fecha límite de seis meses es fijada en la ley federal que gobierna a SIPC. La fecha límite federal prohíbe absolutamente toda reclamación que se recibe más de seis meses después de la fecha de publicación. Excepto en ciertas excepciones muy limitadas, no hay bases para otorgar extensiones posteriores a la fecha límite.