Sitio Para Miembros
La calidad de miembro en SIPC es automática sobre el registro eficaz de la sección 15(b) del Acto 1934, con dos excepciones:
Personas registradas como corredores o agentes según lo dispone el artículo 78o (b)(11)(A) con respecto a las operaciones de productos de valores futuros.
- Corredores-agentes cuyo negocio es exclusivamente:
- la distribución de las acciones de fondos mutuos,
- la venta de anualidades variables,
- el negocio de los seguros, o
- el proveer consejos sobre inversiones a las cuentas separadas de las compañías de inversión o de la compañía de seguros.
- Corredores-agentes cuyo negocio principal, en la determinación de SIPC, está fuera de los Estados Unidos y de sus territorios.