
Respuestas a las 7 preguntas más frecuentes
- ¿Existen plazos para presentar reclamaciones?
Sí, hay dos fechas límites para que los clientes presenten reclamaciones.
- Plazo del tribunal. El plazo que por lo general fija el tribunal de quiebras es de 60 días después de la publicación de la notificación de proceso, pero podría ser de sólo 30 días después de dicha publicación. El plazo se indica en la notificación publicada y se les envía por correo una copia de la misma a los clientes junto con formularios de reclamaciones e instrucciones que señalan también la fecha de forma prominente. Preste atención al plazo que se fija en esa notificación y asegúrese de que el síndico reciba puntualmente su reclamación.
- Plazo de la ley federal. Si su formulario de reclamación lo recibe el síndico después de la fecha establecida por el tribunal de quiebra, pero antes de los seis meses posteriores a la publicación de la notificación pública, dicha reclamación estaría sujeta a un procesamiento demorado y, posiblemente, a pago limitado. El plazo de seis meses está fijado por la ley que gobierna a SIPC. El plazo federal prohíbe absolutamente toda reclamación recibida más de seis meses después de la fecha de publicación. Salvo ciertas excepciones muy limitadas, no hay fundamento para extender el plazo más allá de la fecha establecida.
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